Decreto 127/014

¿Qué es el decreto 127/014?

En mayo de 2014 el mencionado Decreto determino la obligatoriedad de implantar los servicios de Prevención y Salud en el trabajo cualquiera sea la rama de Actividad y se estableció un plazo de 5 años para su implementación el cual se prorrogo y entro en vigencia en Noviembre de 2021 para empresas de entre 150 y 300 trabajadores y empresas mas pequeñas a partir de 2022. 

Definicion De “SERVICIOS DE PREVENCION Y SALUD EN EL TRABAJO”

Son servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:

a) Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo.

b) La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.

AMBITO DE APLICACIÓN

Comprende a cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado. La obligatoriedad de contar con estos servicios rige desde Noviembre 2021 para empresas de entre 150 y 300 trabajadores.

CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO 

Los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deberán ser multidisciplinarios e integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista.

  1. Las empresas con más de 300 trabajadores deberán contar con un servicio integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional , pudiendo ser complementado por Psicólogo y personal de Enfermería.
  1. b) Las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo.
  1. c) Las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores deberán contar con un servicio externo integrado por un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional que intervendrá en forma semestral como mínimo.
  1. d) Quedan excluidas de la obligación de contar con dichos servicios las empresas con hasta 4 trabajadores.

PLAZOS DE LA IMPLENETACION DE LOS SERVICIOS

Desde el 1° de noviembre de 2021, las empresas con entre 150 y 300 trabajadores deben contar obligatoriamente con Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo, tal como establecen los Decretos N° 127/014 y N° 277/020.

Para empresas entre 50 y 150 trabajadores, el plazo para cumplir con este requisito es hasta el 1° de mayo de 2022.

Por otra parte, aquellas empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores, tienen plazo hasta el 1° de noviembre de 2022 para cumplir con lo establecido en la normativa.

RESPONSABILIDAD

Las empresas serán responsables por el incumplimiento de las disposiciones que regulan dichos servicios

CONTROL

La Inspección del General Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS) será la encargada de controlar el funcionamiento de estos servicios. El Ministerio de Salud Pública se encargará de asesorarlos en materia de salud. En caso de constatar infracciones, la empresa será pasible de ser sancionada

 

 ¿Qué  SERVICIO BRINDAMOS PARA SU EMPRESA ?

SERVICIO DE PREVENCION Y SALUD OCUPACIONAL

  Servicio externo con Seguimiento Mensual para empresas sin importar su dimensión  para brindar un mejor seguimiento y gestión SYSO por un Técnico Prevencionista y Médico especialista en Salud Ocupacional o el profesional que su organización este necesitando para cumplir con el Decreto 127/014 .

SERVICIO DE PREVENCION Y SALUD OCUPACIONAL

Servicio externo con Seguimiento Trimestral como mínimo para empresas de entre 50 y 300 trabajadores brindada por un Técnico Prevencionista y Médico especialista en Salud Ocupacional o el Profesional que su organización este necesitando para cumplir con el Decreto 127/014 .

SERVICIO DE PREVENCION Y SALUD OCUPACIONAL

 Servicio externo con Seguimiento Semestral como mínimo para empresas de entre 5 y 50 trabajadores brindados por  Un Técnico Prevencionista . Opcional se puede anexar si asi se requiera Médico especialista en Salud Ocupacional o el Profesional que su organización este necesitando para cumplir con el Decreto 127/014 .

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